lunes, 28 de enero de 2008

Poder Publico o Posiciones de Privilegio

Los funcionarios elegidos ¿Representan el Poder Publico o utilizan Posiciones de Privilegio?

Transitando por la Red en el intento de encontrar disparadores o puntos de partida para el desarrollo del concepto que me aqueja. No encontré precisas respuestas. Impulsándome el abordaje del tema plasmando mi convencimiento, ya maduro, que compartiré con todo el que tenga preocupación por el “ejercicio del Poder Publico o aprovecharse del Publico que lo eligió” - también del que no lo eligió. El Poder se delega aunque una gran parte de la Sociedad no lo haya votado-
Un estudio sobre la “modernización municipal”, revela la existente preocupación del modo de gestión ejercido por inescrupulosos funcionarios en cualquier región del País. Los investigadores y estudiosos apuntan a otros modos de Gestión. Anticipo mi pesimismo: no fallan los Modos sino los Hombres y Mujeres que actúan.

Propuesta de modernización de la gestión municipal: gerenciamiento
Lic. María Eugenia Salinas
Mendoza, República Argentina
Agosto de 2000
INTRODUCCION
A partir del proceso de reforma del Estado se presenta un nuevo interés por lo local y la gestión municipal. La teoría de la transición, que comenzó a aplicarse a partir de la década de los `80, comenzó a rescatar lo local poniendo el acento en la necesidad de descentralizar y mejorar la participación municipal como uno de los factores necesarios para la consolidación del régimen democrático. A partir de este momento comienza a modificarse el Modelo municipal tradicional, administrativo y de relación pasiva con el desarrollo. Desde el punto de vista de lo municipal, la descentralización es una redistribución real del poder desde lo nacional a lo local. Esto encierra un aspecto importante: la revitalización o fortalecimiento de los municipios, lo que implica que la descentralización no es sólo una transferencia de competencias y cargas sino que también representa una adquisición de nuevas responsabilidades desde lo administrativo, lo político, lo económico y lo social. El fortalecimiento del municipio, entendido como la asignación de mayor cantidad de poder real
para ejercer un conjunto de funciones que le son asignadas, necesita de una estructura organizacional que permita la toma de decisiones de manera eficiente y concertada y que implique la mayor satisfacción de las necesidades internas (de la institución) y externas (de la Comunidad) con el mejor uso de los recursos (materiales y humanos), los cuales de por sí son escasos.
De acuerdo con la Constitución Provincial y a la Ley Orgánica de Municipalidades, la estructura de gobierno municipal participa del principio republicano representativo constituyéndose así dos órganos:
- un órgano colegiado con funciones deliberativas y regulativas, de carácter electivo y
número de miembros variable…………………..-


La acción del hombre en cualquier ámbito tiene Objetivos claros que no siempre coinciden con Objetivos Publicos. Lamentablemente la “claridad de objetivos públicos” tampoco responde a la visión que cada ciudadano-elector debiera tener al momento de expresar su elección mediante el sufragio. En consecuencia deben ser los “candidatos” propuestos o previamente seleccionados mediante debates políticos dentro de los espacios, partidos o líneas de pensamiento político los que deben clarificar los “objetivos públicos” que durante su accionar en la gestión debieran alcanzar.
El traslado del modelo de gestión municipal no ha dado sus frutos, según el espíritu legislativo proponía. No se ha verificado un real control, directo del ciudadano en las decisiones incorporadas al ejercicio municipal. Vemos con gran decepción como funcionarios actuales y anteriores, a partir de 1983, compulsivamente sin atender argumentos racionales en minoría, deciden acciones de gestión municipal, con el argumento que los “votos lo respaldan”. Cabe preguntarse, si el voto del año 2004, por ejemplo, justifica que el actual Intendente de Junín menospreciando argumentos racionales de la minoría política se apropie de fondos no previstos, para “objetivos públicos” no propuestos.
En Propuestas para la Modernización Municipal, se expone claramente cual fue el objetivo del legislador: El fortalecimiento del municipio, entendido como la asignación de mayor cantidad de poder real para ejercer un conjunto de funciones que le son asignadas, necesita de una estructura organizacional que permita la toma de decisiones de manera eficiente y concertada y que implique la mayor satisfacción de las necesidades internas (de la institución) y externas (de la comunidad) con el mejor uso de los recursos (materiales y humanos), los cuales de por sí son escasos.
La “toma de desiciones de manera eficiente y concertada….” No está reflejada ni es coincidente con las “apropiaciones” del erario público local a través de acciones contrapuestas a los “objetivo públicos” manifestados en la precandidatura ( léase: Autodromo ). Obtener una primera minoría electoral no da derecho al abuso autoritario de poder ni al ejercicio soberbio del mismo.
La verborragia manifiesta por funcionarios municipales del “riñón del intendente”, publicadas durante sus merecidas vacaciones del año 2008, ponen de manifiesto un desprecio exacerbante por la Ciudadanía totalmente representada en el Consejo Deliberante. Contradicciones y expresiones desmedidas en un tema puntual, que reflejan la ineptitud para el cargo conferido. La lectura de la ordenanza n°4293 es clara y precisa. Esta dirigida a administrar fondos específicos por fuera del presupuesto municipal no existiendo ninguna superposición con el mandato constitucional que otorga al Ejecutivo Municipal administrar el presupuesto aprobado por el Consejo Deliberante. La extralimitación en la función publica tiene límites. El ciudadano de Junín esta cautivo y paralizado por atropellos a su buena fé. Los mecanismos constitucionales no funcionan en este distrito. No solo desde el año 2004. El gestor anterior también abusó de su mayoría electoral. Creímos inocentemente, que su opositor tenía convicciones claras y objetivos respetables. No ha sido así.

Referencia:
Ordenanza Nº 4293Fecha: 22 de abril de 2002
Por cuanto:el H. Concejo Deliberante en sesion de la fechaACUERDA Y SANCIONA ARTICULO 1°.- Crease en el ambito Municipal del Partido de Junin la Comision de Seguimiento y control de los fondos provenientes de la Tasa Complementaria de Seguridad.-ARTICULO 2°.- La misma se constituira con personas que representen:Al Honorable Concejo Deliberante, teniendo cada bloque la facultad de designar no mas de un representante;Un representante del D.E., Un representante de la Federacion de Sociedades de Fomento;Un representante de las Entidades Rurales;Un representante de la Sociedad Comercio e Industria local;Un representante de la Confederacion General de Trabajo local;Un representante de Capynoba;Un representante del Foro Municipal de Seguridad local;Todos los representantes deberan acreditar su mandato con la documentacion emanada de los organos estatutarios respectivos.-ARTICULO 3°.- La Comision debera dictar su reglamento de funcionamiento interno, como asi tambien proceder a la eleccion de sus autoridades, que seran: Presidente, Secretario y Vocales.-ARTICULO 4°.- La Comision tendra como mision especifica: Controlar los ingresos, egresos y destino de los fondos provenientes de la Tasa Complementaria de Seguridad. Auditar todo tipo de documentacion que haga el ingreso, egreso y destino de esos fondos. Supervisar toda la actividad que importe reparaciones, compras y bajas de bienes y/o de objetos adquiridos con los fondos especificos. Ser organo de consulta vinculante para la adquisicion de bienes u otras erogaciones que se realicen cuando el monto de las mismas sea superior a la suma que se determine en el propio reglamento interno. Controlar el proceso de inventario como bienes municipales de los que se adquieran con fondos provenientes de la Tasa Complementaria de Seguridad, y sean cedidos para el cumplimiento de fines determinados.-Las funciones de esta Comision seran sin perjuicio de aquellas que pudieran corresponderle al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires y eventualmente al Honorable Concejo Deliberante.-ARTICULO 5°.- Sin perjuicio de lo que se determine en el reglamento interno a dictarse, la comision debera reunirse como minimo una vez por mes, labrandose acta de lo resuelto. A los fines de la publicidad de los actos originados por su actividad, debera realizar trimestralmente un balance sobre ingresos, egresos y destino de fondos, el que debera publicitarse fehacientemente, y por cualquier medio de prensa local.-ARTICULO 6°.- Derogase el articulo 4° de la Ordenanza N° 3237/94 y toda otra normativa que se contraponga a la presente.-ARTICULO 7°.- Comuniquese al D.E., publiquese y archivese.-MODIFICADA POR ORDENANZA N° 4328/02.-